ASPECTOS LEGALES
NORMATIVIDAD COLOMBIANA PARA ENVÍOS URGENTES
Todo paquete postal y/o envió urgente que sea enviado desde el exterior hacia el Territorio Colombiano debe cumplir los requisitos de ley contemplados en la normatividad aduanera colombiana para poder ser sometidos al régimen de tráfico postal artículo 254 Decreto 1165 de 2019.
ACERCA DE LA SUBPARTIDA ARANCELARIA
Subpartida Arancelaria: La nomenclatura comprende un conjunto de reglas y principios que ayudan a ubicar un producto dentro de ella.
¿CÓMO SE UBICA LA SUBPARTIDA ARANCELARIA EN COLOMBIA?
Para ubicar la sub-partida arancelaria de su producto usted tiene las siguientes opciones.
- Consultarlo en el Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021.
- Es importante aclarar que la DIAN es el único ente autorizado para determinar la clasificación arancelaria, según el Decreto 1165 de 2019 Art. 303 y la Resolución 72 de 2016 Art. 17 al 19 de la DIAN, para mayor información comunicarse a la línea de consultas aduaneras DIAN +601 7948880 Opcion 2 y 1 o ingresar aquí.
TENGA EN CUENTA LO SIGUIENTE
- La verificación de la subpartida arancelaria del producto a importar para saber los tributos aduaneros (gravamen arancelario e impuesto sobre las ventas, IVA) y demás requisitos para su importación. Consulta AQUÍ
- Si su actividad es el comercio de bienes, debe estar inscrito en la Cámara de Comercio y solicitar el Registro Único Tributario (RUT), en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Para solicitar el Número de Identificación Tributaria (NIT) en Bogotá, diríjase a la Calle 75 # 15-43 (personas naturales) o a la Carrera 6 # 15-32 (personas jurídicas).
- Principales productos con 0% de arancel
- Computadores
- Celulares
- Libros
- Vitaminas
- Cámaras Fotográficas
- Procesadores de datos
- Tablets
SI DESEAS SABER MÁS SOBRE EL TLC CON ESTADOS UNIDOS
Toda la información sobre el TLC puede consultarla directamente en www.tlc.gov.co, en donde podrá encontrar:
- Todo lo relacionado con el TLC, cómo funciona y sus beneficios
- Cuáles son los productos de la Canasta A : TLC
- Canasta A: 0% arancel desde mayo 15-2012
- Instructivo de búsqueda Arancelaría: TLC
REQUISITOS DE IMPORTACIÓN
- Que su valor no exceda de USD$ 2000.00 dólares americanos.
- Que su peso físico no exceda 50 Kilos o 110 Libras Americanas.
- Que una de las medidas de los paquetes no exceda de 1.50 metros o 59 pulgadas en cualquiera de sus dimensiones, y la sumatoria de sus lados no supere los 3 metros.
- Máximo 6 unidades de la misma naturaleza.
El denominado Servicio Postal y Envíos Urgentes se clasifica dentro de la partida arancelaria 9807.20.00.00 para importaciones a Colombia con tributos aduaneros, arancel del 10% + IVA 19% que son calculados sobre el valor CIF.
IMPORTACIONES EXENTAS DE IVA
- Computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda los cincuenta (50) UVT el cual corresponde con el nuevo valor del UVT 2026 aproximadamente a $2.618.700 pesos colombianos.
- Dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares) cuyo valor no exceda de veintidós (22) UVT el cual corresponde con el nuevo valor del UVT 2026 aproximadamente a $1.152.228 pesos colombianos.
IMPORTACIÓN DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL
- Se consideran muestras sin valor comercial aquellas mercancías declaradas como tal y amparadas en una factura proforma o comercial.
- Para la importación de estas mercancías no se requiere registro o licencia de importación, salvo que por su estado o naturaleza requieran el cumplimiento de vistos buenos o requisitos que conlleven a la obtención de licencias o registros de importación. En todo caso estos bienes están sujetos al pago de Tributos Aduaneros de acuerdo con el estipulado en la subpartida arancelaria correspondiente.
ARTÍCULOS PROHIBIDOS
Por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes establecido bajo el Decreto 1165 de 2019 artículo 254 numeral 5, existen algunos productos que no importamos:
- Monedas, billetes de banco, papeles de banco, papel moneda o cualquier otro título valor al portador y cheques de viaje.
- Platino, oro o plata, manufacturados o no, pedrería, alhajas y otros objetos preciosos.
- Armas, partes, accesorios y componentes, así como sus municiones.
- Productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes.
- Medicamentos no autorizados por el Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que haga sus veces.
- Mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia.
